Durante los últimos años se está hablando mucho sobre la Inspección Técnica de Edificios, pero ¿de qué se trata?
La Inspección Técnica de Edificios, conocida por sus siglas como ITE, es una evaluación técnica que se debe realizar periódicamente a los edificios con el objetivo de valorar sus condiciones de seguridad y conservación. El técnico homologado encargado de realizar la Inspección Técnica del Edificio, realizará la comprobación visual del estado de conservación del edificio, y se analizarán elementos tales como la estructura, cubiertas, paredes o fachadas.
En función de esta evaluación, el técnico determinará si el edificio reúne las condiciones de mantenimiento y seguridad exigidas, y de ser así, otorgarán una resolución favorable para el edificio, que deberá volver a pasar la ITE transcurridos 10 años. En caso de no obtener el apto, y según las condiciones, requerimientos y tiempos marcados por la normativa aplicable en la región, el propietario o la comunidad de propietarios deberá ejecutar las obras o trabajos de mantenimiento que determine el técnico con objeto de adecuar el inmueble a las exigencias de conservación y buen estado previstas por la normativa.
La confusión aparece cuando hablamos sobre su aplicación. Y es que, aunque la primera normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios fue de ámbito estatal (Real Decreto 8/2011), en ésta se contemplaba la posibilidad de aplicación de normativas especificas por parte de Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
De esta manera, se pasó de no disponer prácticamente de normativas relacionadas con el mantenimiento de edificios, a tener más de un centenar distintas, y dependiendo de la región dónde esté situado el edificio, deberá acogerse a una u otra normativa.
Por ejemplo en Zaragoza, la ordenanza municipal que regula la Inspección Técnica de Edificio establece que están obligados a realizar la Inspección Técnica, desde el año 2010, “los edificios que cumplan 50 años desde su construcción” y una vez pasada la inspección, deberá realizarse cada 10 años. Siguiendo esta ordenanza, en el año 2018 estarán obligados a pasar la ITE los edificios construidos en el año 1968.