Se evalúa el Código sobre el uso de Influencers en Publicidad

La Comisión evalúa el Código sobre el uso de Influencers en Publicidad

El marketing de influencers ha cambiado en muchos sentidos el rumbo de la industria publicitaria. Estas figuras públicas han acaparado una gran parte de los focos en las campañas. Tanto es así que se estima que la industria de la publicidad de influencers ha crecido aproximadamente un 355 % durante los últimos cinco años.

Aún así, el contenido que estos profesionales creen debe ser transparente. En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Protocolo para el Fomento de la Autorregulación sobre Publicidad en Medios Digitales ha decidido reunirse por segunda vez. El principal objetivo del encuentro ha sido evaluar el funcionamiento del «Código sobre el uso de Influencers en la Publicidad» de la Asociación Española de Anunciantes y AUTOCONTROL. Código al que se han adherido más de 700 empresas.

La Comisión analiza el Código de publicidad con influencers

El encuentro ha contado con la participación de los representantes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Anunciantes (aea) y de AUTOCONTROL. Durante la reunión se ha mencionado la adhesión de casi 80 nuevas entidades al Código hasta la fecha en 2022, contabilizando un total de 771.

El Código presenta una serie de normas para contribuir a que los creadores cumplan con su obligación de identificar la publicidad que han difundido en sus redes sociales. Entre sus obligaciones, destaca la identificabilidad de los contenidos publicitarios difundidos por influencers.

Concretamente, en aquellos contenidos donde no sea fácilmente identificable, será obligatorio indicar que es contenido patrocinado mediante el uso de etiquetas como «publicidad», «publi», «en colaboración con» o «patrocinado por».

Criterios interpretativos del Código

Desde el seno de la Comisión de Seguimiento, AUTOCONTROL dio a conocer algunos criterios interpretativos del Código. Por ejemplo, se destacó que no es suficiente utilizar un hashtag para revelar el carácter publicitario de un mensaje.

Asimismo, el término anglosajón «ad» no es un recurso aceptable para mencionar la naturaleza promocional del mensaje que se difunde. Otra idea es que, si la etiqueta solo se ve al pinchar el botón «más», no cumple con la obligación del Código de indicar o advertir inmediatamente sobre este tipo de contenido.

AUTOCONTROL y la aea han aprovechado esta ocasión para dar a conocer las nuevas actividades de difusión y promoción a integrar en los próximos meses. Como el envío de cartas recordando la obligación del cumplimiento del Código a todas las entidades adheridas y la organización de una jornada formativa.

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