La CNMC estudia regular el volumen de los anuncios en televisión

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública sobre el nivel sonoro de los anuncios en los servicios audiovisuales. Su objetivo es analizar la aplicación de la normativa vigente y definir criterios que garanticen una experiencia auditiva adecuada para los espectadores.

La CNMC recuerda que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) establece que el volumen de los anuncios no debe superar el nivel medio del programa anterior. Sin embargo, la norma no detalla cómo medirlo ni qué umbrales establecer para determinar incumplimientos, por lo que se busca clarificar estos aspectos.

La CNMC apunta que ha recibido quejas por parte de los usuarios en relación a anuncios con un volumen anormalmente alto en comparación con los programas en los que aparecen. Ante esto, siguiendo su faceta de supervisión del mercado audiovisual, el organismo considera pertinente y necesario definir una metodología de cara a evaluar las diferencias sonoras y garantizar el cumplimiento de la ley.

Por ello, apunta que la consulta pública estará abierta, hasta el próximo 30 de abril, a prestadores audiovisuales, expertos en sonido, asociaciones de consumidores y cualquier persona o entidad interesada en la materia. La consulta pondrá el foco en como medir el volumen de los anuncios, el cambio de nivel sonoro en los diferentes servicios o cómo diferenciar los anuncios.

Así, solicitará la opinión de los usuarios respecto a si deben aplicarse los estándares técnicos de sonoridad recomendados a nivel europeo, y cuándo considerar que se incurre en incumplimiento. También preguntará acerca de cómo se podría abordar la variación de niveles sonoros en diferentes servicios o qué condiciones deben cumplir los mecanismos acústicos que marquen el inicio de la publicidad para que no resulten molestos para los espectadores.

Adecuación a estándares europeos

En lo que respecta a cómo medir el volumen, la CNMC apunta que podría seguirse el concepto de «sonoridad subjetiva percibida por los oyentes», atendiendo a las normas de la Recomendación R-128 de la Unión Europea de Radiodifusión (UER). Esta, a su vez, sigue las directrices de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Por otro lado, en lo que respecto a los umbrales, el organismo recuerda que, cuando se analizó el proyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual,  ya propuso “fijar un nivel sonoro absoluto que puedan presentar las comunicaciones comerciales, sin perjuicio de que puedan emitir con un nivel superior si así lo permite el nivel medio del contenido que le precede”.

Es una propuesta que no encontró hueco en la ley, pero que sí se ha recogido en el mes de maro en el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Este sí establece unos niveles de sonoridad del audio para los programas, pero esta obligación solo afectaría a las emisiones de TDT y deja fuera a canales de televisión lineales en abierto, a la televisión de pago, al vídeo bajo demanda y a los usuarios de especial relevancia. También se quedarían fuera los servicios radiofónicos y los servicios sonoros a petición.

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