Las empresas que utilizan su nombre comercial como remitente de mensajes deberán revisar sus sistemas de comunicación antes de seguir enviando SMS, MMS o mensajes RCS a números españoles. A partir del 15 de septiembre, los operadores estarán obligados a bloquear los mensajes que utilicen un alias que no figure previamente inscrito en el Registro de Alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La medida afecta directamente a numerosas acciones de marketing, comunicación comercial y atención al cliente. Empresas de ecommerce, entidades financieras, aseguradoras, operadores de transporte, clínicas, administraciones y otros negocios utilizan habitualmente identificadores alfanuméricos como remitente para que el usuario pueda reconocer inmediatamente quién envía un mensaje.
En lugar de visualizar un número de teléfono, el consumidor puede recibir un SMS encabezado por el nombre de una empresa, una denominación comercial o incluso un dominio de Internet. Este tipo de identificadores son precisamente los que deberán quedar registrados para continuar utilizándose.
Los mensajes con alias no registrados serán bloqueados
La principal consecuencia para las empresas es que un mensaje enviado con un alias no inscrito no llegará al destinatario.
Desde el 15 de septiembre de 2026, los operadores de comunicaciones electrónicas deberán bloquear los SMS, MMS y RCS enviados con alias que no aparezcan en el registro de la CNMC. También deberán bloquear aquellos mensajes que utilicen un alias registrado pero que procedan de proveedores que no estén habilitados para utilizarlo.
Esto puede afectar a comunicaciones muy diferentes dentro de la relación entre una organización y sus clientes. La CNMC menciona expresamente recordatorios de citas, avisos de entrega, promociones, comunicaciones comerciales y mensajes informativos.
Para los departamentos de marketing, CRM y experiencia de cliente, el cambio obliga a comprobar qué identificadores utilizan actualmente sus plataformas de mensajería y quién figura como titular de cada uno.
La obligación no impide que una empresa continúe enviando mensajes si no ha completado el registro. Podrá seguir comunicándose con sus clientes, pero no podrá identificarse mediante el alias no registrado. También será posible solicitar posteriormente la inscripción de nuevos identificadores o de aquellos que no se hayan registrado antes de la entrada en vigor del bloqueo.
El objetivo es evitar la suplantación de empresas
La creación del registro responde al crecimiento de las estafas basadas en la falsificación del remitente.
Una de las técnicas utilizadas en campañas de smishing consiste en enviar un mensaje utilizando como identificador el nombre de una organización conocida. El usuario puede interpretar así que está recibiendo una comunicación legítima cuando, en realidad, procede de un tercero que intenta conseguir contraseñas, datos bancarios u otra información personal.
El nuevo sistema busca verificar que el nombre que aparece en la pantalla del usuario corresponde realmente a la organización autorizada para utilizarlo.
El Registro de Alias recogerá los identificadores alfanuméricos que pueden utilizarse como remitente en mensajes dirigidos a números españoles. Según explica la CNMC, podrán inscribirlos tanto sus titulares —empresas y administraciones públicas— como proveedores de servicios de mensajería u otras entidades que actúen en representación de estos.
La iniciativa forma parte del conjunto de medidas incluidas en el Plan Antiestafas del Gobierno y se apoya en la Orden TDF/149/2025, que establece diferentes actuaciones destinadas a combatir llamadas y mensajes fraudulentos.
Marketing deberá revisar proveedores y remitentes
El cambio tiene una dimensión especialmente relevante para los equipos de marketing porque muchas comunicaciones automatizadas se gestionan mediante proveedores externos.
Una empresa puede utilizar diferentes plataformas para enviar códigos promocionales, recuperar carritos abandonados, confirmar pedidos, recordar reservas o avisar de cambios relacionados con un servicio. En algunos casos, el departamento que diseña la campaña no es quien gestiona técnicamente el envío.
Por esta razón, la revisión no debería limitarse únicamente al nombre utilizado como remitente. Las organizaciones también necesitan comprobar qué proveedor realiza los envíos y bajo qué autorización utiliza cada alias.
La CNMC establece que los titulares pueden realizar directamente las gestiones o hacerlo mediante representantes. El organismo también modificó durante 2026 las reglas del registro para facilitar determinadas operaciones, entre ellas las cargas masivas de alias y la representación de sus titulares.
Esto resulta especialmente relevante para grupos empresariales, proveedores de mensajería y organizaciones que gestionan numerosos identificadores.
SMS y RCS mantienen su papel en la comunicación con clientes
Aunque buena parte de las estrategias digitales se han desplazado hacia aplicaciones de mensajería, redes sociales o notificaciones móviles, los SMS siguen utilizándose en comunicaciones en las que las empresas necesitan llegar directamente al teléfono del usuario.
Confirmaciones de compra, códigos de acceso, avisos sobre envíos, modificaciones de reservas o promociones continúan utilizando este canal porque no requieren necesariamente que el usuario tenga instalada una aplicación concreta.
La regulación incluye además los mensajes RCS, una evolución tecnológica de la mensajería móvil que permite incorporar formatos más enriquecidos que los SMS tradicionales.
Para las estrategias de marketing y comunicación, la utilización de un remitente reconocible es especialmente importante. Un mensaje encabezado por el nombre de una organización puede generar más confianza que uno procedente de un número desconocido. Precisamente esa característica es también la que los ciberdelincuentes pueden explotar cuando consiguen falsificar el identificador.
El nuevo registro intenta convertir ese elemento de confianza en un identificador verificable.
El registro permitirá comprobar quién utiliza cada alias
La CNMC prevé además habilitar un portal público para consultar qué alias están inscritos y quién figura como titular. Esta herramienta añadirá una capa adicional de transparencia al sistema y permitirá comprobar si el identificador utilizado en una comunicación está asociado a una entidad legítima.
La regulación del registro se estableció inicialmente mediante la Circular 1/2026 de la CNMC y posteriormente se introdujeron modificaciones para ajustar su funcionamiento y facilitar la gestión por parte de las organizaciones.
El organismo ha pedido específicamente a las empresas que todavía no hayan completado el trámite que revisen sus identificadores con antelación para evitar interrupciones en sus comunicaciones.
Para departamentos de marketing, ecommerce, CRM, comunicación y atención al cliente, el cambio supone incorporar el registro de alias a la gestión habitual de los canales propios. No se trata únicamente de una cuestión técnica relacionada con telecomunicaciones: cualquier automatización que dependa de SMS, MMS o RCS y utilice un nombre comercial como remitente puede verse afectada por los bloqueos.