Las startups reclaman medidas concretas al Gobierno ante el impacto del COVID-19

La Asociación Española de Startups (AES), asociación que aglutina a más de 400 startups, ha emitido un comunicado en el que reclama al Gobierno una respuesta contundente para mantener la actividad, la liquidez y el trabajo de las startups como están haciendo en otros gobiernos europeos.

Por ejemplo, en Francia se ha aprobado un plan específico para Startups por valor de 4000 millones de euros. El gobierno tiene en su mesa este documento desde hace ya varios días y confían que las autoridades centrales recapaciten y se pongan manos a la obra.

Además, la asociación de startups sigue ofreciendo asesoramiento gratuito para todos sus socios gracias al acuerdo que firmó con ECIJA.

El plan que recoge las medidas es el siguiente:

  1. Devolución inmediata (sin comprobación, pero sujeta a comprobación hasta su prescripción) de IVAs pendientes.
  2. Flexibilizar requisitos (como por ejemplo mantenimiento de nivel empleo y similares) para la monetización de deducciones de I+D en el Estado – Cash back.
  3. Bonificación de la cuota de autónomos societarios durante al menos 3 meses o mientras se recobre cierta normalidad económica.
  4. Flexibilizar tanto (a)
    • el proceso de concesión y suscripción.
    •  la devolución de préstamos y créditos públicos, particularmente aquellos derivados de los programas públicos de ayuda a la I+D+I, al emprendimiento, la creación y el crecimiento de las empresas como los gestionados por la AEICDTISGIPYMEENISAICFICO, entre otros.
  5. En los casos en los que el desembolso de ayudas o créditos de los anteriores organismos esté sujeto a hitos temporales, hitos materiales o a acreditación documental, aceleración del desembolso sujeto a comprobación posterior en caso de necesaria acreditación documental o de cumplimiento de hitos (gastos incurridos, factura, etc.)
  6. Igualar (cofinanciación al 50%):
    • La inversión de socios actuales en capital (inversores o promotores) que se realice desde 1 de marzo hasta 30 de junio y hasta un límite X de importe.
    • Los anticipos de inversión que realicen inversores desde 1 de marzo a 30 de junio como anticipo de operaciones en curso, siempre que quede cubierta al menos un 25% de la financiación comprometida en ofertas o manifestaciones de interés (Cartas de Intenciones, MoUs, Term Sheets o similares) firmadas con anterioridad a 1 de marzo.
  7. Establecimiento en la Disposición Adicional Cuarta del nuevo Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo (suspensión de la liberalización de inversiones extranjeras) de un umbral de tamaño de las empresas afectadas. Propuesta: únicamente a sociedades que coticen en cualquier mercado de valores.
  8. Respecto a la línea de avales aprobada en el artículo 29.1 del nuevo Real Decreto 8/2020, que se establezca una exclusión para empresas de base tecnológica de cumplimiento de criterios específicos de facturación o beneficios para dar cabida a startups (compañías que no tienen ratios económicos tradicionales).

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